¿Qué hacer cuando pierdes el carnet de conducir y cómo renovarlo?
La pérdida del carnet de conducir es uno de los principales miedos de cualquier...
Si bien parece que la curva de contagios por COVID-19 va poco a poco controlándose, todavía es pronto para agilizar las medidas de desconfinamiento. El primer paso se dio este domingo 26 de abril. Después de una larga cuarentena, los menores de catorce años pudieron salir acompañados por sus padres. Eso sí, compaginando los juguetes con el uso de mascarilla y gel desinfectante, y respetando en todo momento las distancias de seguridad. Los adultos sin niños todavía tendrán que esperar un poco más. Mientras tanto, siguen vigentes las normativas que permiten los desplazamientos a los centros de trabajo en los casos permitidos por el RD 463/2020 a través del certificado de desplazamiento.
Tal y como comentábamos en nuestro artículo sobre los 7 casos en los que puedes usar el coche durante el estado de alarma, solo puedes desplazarte al trabajo si tu actividad es considerada esencial; o si, siendo no esencial y perteneciendo a los sectores industrial, de la abogacía o de la construcción, te es imposible teletrabajar. Las demás actividades presenciales siguen paradas, y el Gobierno apunta a que el teletrabajo será la modalidad preferida durante al menos dos meses más.
Si a pesar de estas restricciones debes acudir a tu centro de trabajo, es probable que necesites un certificado de desplazamiento. Si es así, ten en cuenta…
Se trata de un documento, una “declaración responsable”, según figura en el BOE, que deberán facilitar las empresas a sus trabajadores y que podrá ser requerido por las fuerzas de seguridad. Este justificante fue anunciado por José Luis Ábalos, ministro de de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a comienzos del estado de alarma.
Puede solicitarlo cualquier trabajador por cuenta ajena que deba seguir acudiendo a su centro de trabajo durante el estado de alarma. En el caso de los trabajadores autónomos, bastará con que justifiquen con un documento que se dedican a alguna de las actividades consideradas esenciales.
El modelo oficial fue publicado en el BOE el pasado 30 de marzo y puede descargarse a través de este enlace.
Cabe recordar que, como recoge el BOE, “corresponde a las empresas o entidades empleadoras la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo”.
Lo importante, como siempre, es que usemos el coche con prudencia y responsabilidad. Solo así conseguiremos entre todos volver poco a poco a la normalidad. Recuerda: si no es imprescindible, quédate en casa. #EsteVirusLoParamosUnidos
#EstamosContigo