Saber qué vehículos tienen la obligación de contratar una póliza de seguro puede ser una incógnita para ti. Por un lado, la Ley establece que todo vehículo motor que circule por vía pública o privada requiere de la contratación de un seguro obligatorio. Este seguro te ofrece las coberturas de responsabilidad civil que todo ciudadano necesita. Sin embargo, no todos los vehículos a motor tienen las mismas características ni las mismas vías de circulación. 

Por otro lado, saber diferenciar esta cuestión va más allá de cumplir con la ley. Y es que en Qualitas Auto sabemos que tener las espaldas cubiertas en la carretera siempre es sinónimo de tranquilidad para ti y para los tuyos. 

Vehículos que sí requieren de seguro obligatorio

  • Los automóviles particulares siempre deben contratar el seguro obligatorio de coche, como mínimo un seguro a terceros.  Así pueden subsanarse los daños que sufran los ocupantes del vehículo en caso de colisión. Entre los automóviles particulares también se incluyen los cuadriciclos
  • Las motos, ciclomotores y vehículos de tres ruedas necesitan también ese seguro obligatorio para poder circular. Comprueba que puedas incluir en tu póliza la asistencia en carretera. ¡Lo agradecerás!  
  • Quads. De cualquier tipo. Así sean ligeros, no ligeros o especiales. 
  • Automóviles comerciales, camiones, furgonetas y vehículos de carga pesada. Toda seguridad es poca cuando utilizas un vehículo como herramienta de trabajo. ¿Sabías que las furgonetas de reparto son las que tienen mayor riesgo de accidente? Además de ello, debemos tener en cuenta que un accidente donde estén implicados camiones o vehículos de carga pesada puede tener consecuencias más graves debido al volumen extra. 
  • Remolques, semirremolques y máquinas remolcadas de más de 750 kg de masa máxima autorizada también lo requieren. De esta manera, circularás con dos seguros obligatorios para asegurar una mayor protección ciudadana en caso de accidente.
  • Vehículos de transporte público. Sería el caso de, por ejemplo, los autobuses o taxis. 

Vehículos exentos de contratar la póliza de seguro obligatoria

Ya sabes qué vehículos tienen la obligación de contratar una póliza de seguro. Pero, entonces ¿qué vehículos están exentos de contratar el seguro obligatorio? Te lo contamos: 

  • Vehículos industriales o agrícolas que no estén autorizados para circular libremente. Este tipo de máquinas están cubiertas por el seguro de actividad industrial. 
  • Remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales de menos de 750 kilogramos.
  • Vehículos que presenten una baja temporal o definitiva en el Registro de Vehículos de la DGT.
  • Vehículos de tipo recreativo que cuenten con motor eléctrico. En este caso, quedan circunscritos a la normativa que regula y garantiza la seguridad de los juguetes.
  • Ferrocarriles y tranvías que circulan por vías propias.
  • Las sillas de ruedas eléctricas, tampoco. A pesar de tratarse de un vehículo a motor está calificado como material sanitario. Incluso el ocupante en cuestión se considera peatón. 

Ahora ya conoces la diferencia entre los vehículos que deben contratar una póliza de seguro obligatorio o no. Y tú, ¿cuentas con vehículos que lo necesitan? Calcula ahora el seguro que más se adapta a tus necesidades y descubre todas las coberturas que podemos ofrecerte. El conocimiento es poder y, sobre todo, ¡seguridad!