- Los ocasionados como consecuencia de vuelco, caída o choque de la moto con otro vehículo u objeto.
- Los derivados de hundimiento de terrenos, carreteras y puentes.
- Los causados por hechos malintencionados de terceros.
- Los producidos por caída de pedrisco o rayo.
- El importe de la reparación es inferior al 75% del valor a nuevo, en motocicletas con una antigüedad inferior a dos años desde la primera matriculación.
- El importe es inferior al valor venal, en motocicletas con antigüedad igual o superior a dos años.
En caso de no cumplirse ninguna de las opciones anteriormente descritas, se consideraría la motocicleta como pérdida total, y entonces, las indemnizaciones serían a valor de nuevo para vehículos con antigüedad inferior a dos años desde la fecha de la primera matriculación, a valor mejorado en un 15% para motocicletas con antigüedad de entre tres y cuatro años y, por último, valor venal para vehículos con antigüedad superior o igual a cuatro años. La indemnización no se realizará en caso de que la cuantía supere el coste real de adquisición.